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Nuevas normas, más seguridad, pero ¿menos accidentes?

El 18 de julio de 2007 se publicaba en el BOE el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

La accidentabilidad en el sector del transporte por carretera es, después del sector de la construcción, el más escandaloso de las estadísticas españolas de accidentes de trabajo. En el año 2006 se produjeron 118 víctimas mortales en la rama del transporte por carretera, lo que supuso el 12,5% del total de trabajadores muertos en España por accidente laboral y el 31% de todas las víctimas mortales en el sector de los servicios. Durante años, tanto expertos como trabajadores del sector y sus representantes han venido apuntando a las prolongadas jornadas laborales al volante como la causa de muchos de los accidentes que se producen en la carretera.

Ahora esta nueva regulación viene a reconocer algunos aspectos básicos que van a incidir en la Prevención de Riesgos Laborales y en la salud de estos trabajadores de riesgo, además de mejorar la seguridad vial. A partir de ahora la jornada máxima computada anualmente será de 40 horas a la semana, no pudiendo superar las 48 horas semanales en un cómputo de cuatro meses y en ningún caso podrá exceder de 60 horas a la semana y que cuando la jornada sea nocturna, no podrá ser mayor de 10 horas. Asimismo se regula que cada jornada de trabajo superior a 6 horas deberá tener una pausa de 30 minutos.

No cabe duda de que este Decreto que se apoya en una Directiva del Parlamento Europeo es una buena noticia y además puede ser una buena herramienta para reducir la fatiga y con ello reducir los accidentes, pero aunque esta normativa sea cumplida a rajatabla en las empresas de transporte, no está tan claro que vaya a ser observada con el mismo celo entre los trabajadores autónomos que son legión en el ramo del transporte por carretera.

Por otra parte la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo también aborda la Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 8 y establece una serie de derechos para los trabajadores autónomos en esta materia y algunas obligaciones de las Administraciones Públicas competentes que según dice “asumirán un papel activo en relación con la Prevención de Riesgos Laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales” y que “promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos”.

Una redacción que rezuma muy buena voluntad pero, que no deja de ser una más de las inconcreciones a las que nos tiene acostumbrados la legislación nacional de Prevención de Riesgos Laborales, que poco o nada va a hacer por la reducción de los accidentes.

Mientras la Administración española, central, estatal, ministerial, o como sea que la queramos llamar, no se dé cuenta de su incapacidad para luchar ella sola con los riesgos laborales no avanzaremos demasiado. En un problema nacional de esta envergadura se ha de implicar a todas las Administraciones disponibles. Hay que transferir las competencias de Prevención de Riesgos Laborales a las Comunidades Autónomas y también a la Administración Local. Sí, también los Ayuntamientos han de tener algo que decir en materia de Prevención de Riesgos Laborales.




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