Nuevas normas,
más seguridad, pero ¿menos accidentes?
El 18 de julio de 2007 se publicaba en el BOE el Real
Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica
el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al
tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades
móviles de transporte por carretera.
La accidentabilidad en el sector del transporte por
carretera es, después del sector de la construcción,
el más escandaloso de las estadísticas
españolas de accidentes de trabajo. En el año
2006 se produjeron 118 víctimas mortales en
la rama del transporte por carretera, lo que supuso
el 12,5% del total de trabajadores muertos en España
por accidente laboral y el 31% de todas las víctimas
mortales en el sector de los servicios. Durante años,
tanto expertos como trabajadores del sector y sus
representantes han venido apuntando a las prolongadas
jornadas laborales al volante como la causa de muchos
de los accidentes que se producen en la carretera.
Ahora esta nueva regulación viene a reconocer
algunos aspectos básicos que van a incidir
en la Prevención de Riesgos Laborales y en
la salud de estos trabajadores de riesgo, además
de mejorar la seguridad vial. A partir de ahora la
jornada máxima computada anualmente será
de 40 horas a la semana, no pudiendo superar las 48
horas semanales en un cómputo de cuatro meses
y en ningún caso podrá exceder de 60
horas a la semana y que cuando la jornada sea nocturna,
no podrá ser mayor de 10 horas. Asimismo se
regula que cada jornada de trabajo superior a 6 horas
deberá tener una pausa de 30 minutos.
No cabe duda de que este Decreto que se apoya en
una Directiva del Parlamento Europeo es una buena
noticia y además puede ser una buena herramienta
para reducir la fatiga y con ello reducir los accidentes,
pero aunque esta normativa sea cumplida a rajatabla
en las empresas de transporte, no está tan
claro que vaya a ser observada con el mismo celo entre
los trabajadores autónomos que son legión
en el ramo del transporte por carretera.
Por otra parte la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo también
aborda la Prevención de Riesgos Laborales en
su artículo 8 y establece una serie de derechos
para los trabajadores autónomos en esta materia
y algunas obligaciones de las Administraciones Públicas
competentes que según dice “asumirán
un papel activo en relación con la Prevención
de Riesgos Laborales de los trabajadores autónomos,
por medio de actividades de promoción de la
prevención, asesoramiento técnico, vigilancia
y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos
de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales”
y que “promoverán una formación
en prevención específica y adaptada
a las peculiaridades de los trabajadores autónomos”.
Una redacción que rezuma muy buena voluntad
pero, que no deja de ser una más de las inconcreciones
a las que nos tiene acostumbrados la legislación
nacional de Prevención de Riesgos Laborales,
que poco o nada va a hacer por la reducción
de los accidentes.
Mientras la Administración española,
central, estatal, ministerial, o como sea que la queramos
llamar, no se dé cuenta de su incapacidad para
luchar ella sola con los riesgos laborales no avanzaremos
demasiado. En un problema nacional de esta envergadura
se ha de implicar a todas las Administraciones disponibles.
Hay que transferir las competencias de Prevención
de Riesgos Laborales a las Comunidades Autónomas
y también a la Administración Local.
Sí, también los Ayuntamientos han de
tener algo que decir en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
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