La NBA’07
un nuevo riesgo para los trabajadores
La nueva Norma Básica de Autoprotección
NBA’07 es una norma emanada del Ministerio del
Interior que tiene como fin fijar las medidas y acciones
que han de adoptar los titulares de las actividades
de riesgo para prevenir y controlar los riesgos sobre
las personas y los bienes en situaciones de emergencia
y establecer los criterios esenciales para la elaboración,
implantación y mantenimiento del Plan de Autoprotección.
Esta Norma de carácter obligatorio deroga y
pretende sustituir al anterior “Manual de Autoprotección:
Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia
contra Incendios y de Evacuación de Locales
y Edificios”.
Sin dudar de la buena voluntad del legislador hay
muchas críticas que hacer a esta Norma, es
ambigua -no se sabe muy bien qué autoridades
la van a controlar-, pretenciosa y excesivamente ambiciosa
-es para todos los riesgos imaginables-, crea confusión
-define la autoprotección de una manera incompleta
y generalista, y por otra parte, no utiliza ninguno
de los términos de autoprotección usuales
y acuñados hasta hoy-, formalista y farragosa.
Además, mantiene el concepto erróneo
de que el Plan de Autoprotección es un documento,
con lo cual seguirá extendiéndose la
idea de que aquel que tiene un documento en su estantería
que tiene por título PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
ya está protegido de los riesgos.
También se aprecia que han metido en un mismo
texto legal lo que en la nomenclatura antigua era
el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia
Exterior. Han revuelto demasiadas cosas y el resultado
no va a ser el más adecuado.
Se recoge un catálogo de actividades a las
que les es de aplicación esta NBA’07
y de su lectura surge una nueva confusión:
¿qué y a quién pretende regular
esta Norma? Aparentemente -así se explica en
el preámbulo-, se pretende garantizar la protección
de los ocupantes que puedan ser afectados por los
riesgos que originan los titulares de las actividades,
pero, se ve que en muchas de las actividades declaradas
en este catálogo no hay ocupantes ni visitantes,
tan sólo trabajadores y por lo tanto nos vamos
a encontrar solapes con la legislación de Prevención
de Riesgos Laborales. En el Decreto que aprueba esta
NBA’07 se intenta salvaguardar lo establecido
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
pero no queda claro lo que quiere decir, sencillamente
porque no se dice. Podemos interpretar que lo que
salvaguarda es la competencia de las autoridades laborales
sobre esta materia de autoprotección cuando
afecta a los trabajadores o lo que es lo mismo, se
reconoce que dos Ministerios, el de Trabajo y el de
Interior, tienen competencia en materia de autoprotección
de los riesgos. ¿Quién va a renunciar
a su parcela de poder?
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
se establecen las obligaciones del empresario para
garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores
de su empresa, pero esta NBA’07 va más
lejos: le obliga al empresario a garantizar la seguridad
de los ocupantes de sus instalaciones y de otros que
puedan ser afectados por los riesgos que genera el
ejercicio de su actividad. Eso implica una organización
de respuesta a la emergencia que puede llevar a los
trabajadores de la empresa al desempeño de
funciones y tareas más allá de sus obligaciones
contractuales. ¿Cómo se resuelve esto?
Aquí no vale con contratar un SPA, esto es
una acción de mayor envergadura; supone toda
una organización empresarial de respuesta a
todo tipo de emergencias. Incluso, es posible que
para dar cumplimiento a la NBA’07 y garantizar
la seguridad de los ocupantes, se haya de ir en contra
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y exponer a los trabajadores a algún nuevo
riesgo. En algún caso, somos conocedores de
los problemas que se generan en las empresas cuando
algún trabajador no quiere participar voluntariamente
en las misiones que se le asignan en el antiguamente
llamado Plan de Emergencia y a partir de ahora Plan
de Actuación en Emergencias. Estas dificultades
tampoco se resuelven en esta NBA’07.
|