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Buenos días,
En mi centro de trabajo, cuando a un trabajador se le facilita un EPI firma un recibí del mismo, en el último mes nos hemos encontrado con dos trabajadores que se niegan a recoger sus EPIs y, como es lógico, a firmar el recibí de los mismos, en la Ley 31/95 en el Artículo 29 dice que los trabajadores estan obligados a UTILIZAR CORRECTAMENTE los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. No encuentro ninguna referencia donde diga que el trabajador está obligado a la recogida de estos.
Me gustaría saber si el empresario puede hacer una hoja de renuncia a la recogida de los EPIs y en que legislación puede basarse para su redacción.
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